Se DECLARO lo siguiente: 1) SE ANULA todo lo actuado a partir de la actuación subsiguiente al auto de fecha 19 de Noviembre de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incluida la sentencia apelada y las demás efectuadas ante esta Alzada. 2) SE REPONE la causa al estado a que se ordene cronológicamente las actuaciones referidas al escrito o diligencia en el cual se anuncia la tacha, el escrito de formalización de ésta y la de la insistencia de la parte demandante en hacer valer el documento impugnado, y de que luego se siga el procedimiento de sustanciación respectivo y subsecuentemente se proceda a decidir sobre la tacha respectiva, y así se decide. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.