Se DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN realizada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, parte demandada y CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS interpuesta por la ciudadana MARIA CONSUELO MUJICA en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificados. En consecuencia se establece que el nuevo monto de suministro alimentario que el obligado debe cubrir en beneficio de su hijo será el equivalente al VEINTITRES POR CIENTO (23%) calculados sobre su salario neto mensual, que equivale a Bs. 85.439,03 del salario mínimo actual, el cual se incrementará automáticamente en caso de aumento del salario del obligado, según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cantidad que debe ser retenida y depositada por el ente empleador en dos cuotas iguales y de forma quincenal en la cuenta que a tales efectos aperture el Tribunal especializado de Primera Instancia. De igual forma se ordena retener el 20% de las.....