En virtud de las razones precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JUNIOR ALFONSO GÓMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.850, en su carácter de apoderado judicial de la accionada SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT NIGHT CLUB LA GUACAMAYA S.R.L., en contra la decisión definitiva de fecha cuatro (04) de julio del dos mil diecisiete (2.017) dictada por el Juzgado Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, ubicado en la carrera 24 entre Calles 39 y 40, local Nº 39-79, Parroquia Concepción, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, incoado por la ciudadana BENILDA RAMONA ARANGUREN BARCO con.....