Este Tribunal observa, que no se incurrió en error, que no adolece de puntos dudosos u omisiones; por cuanto en dicho artículo 825 del Código de Procedimiento Civil establece: "Expirado el término de pruebas, el Juez decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito, dentro del plazo de diez días."; y así se decide.-
En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos este Tribunal acogiendo los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem procede a subsanar el referido error material y en consecuencia:
"DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Omissis...
Establecidos los límites de la competencia del superior en la revisión de la providencia apelada, se observa que en la presente causa el sentenciador de segunda instancia dispone de competencia solo para el conocimiento del auto apelado donde negó la admisión de la prueba de exhibición de docume.....