DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 16 de Septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE LA PRUEBA TESTIMONIAL promovida por la parte actora y se ORDENA en consecuencia al Tribunal de Primera Instancia proceda a fijar oportunidad indicando el día y la hora de su evacuación de la prueba. QUEDA ASÍ REVOCADA LA PARTE DE LA DECISIÓN QUE FUE APELADA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por haber sido declarada con lugar la apelación interpuesta.