DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 114.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BLANCA ELENA PÉREZ PÉREZ, FÉLIZ JESÚS JAVIER PERAZA, JUANA AMÉRICA BULLONES VELÁSQUEZ y RAÚL GUSTAVO JAVIER OLLARVES, en la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2021-001022, contra la abogada DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Códi.....