DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por JOSÉ NICOLÁS PÉREZ GUZMAN, contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INATANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA en fecha el nueve (9) de Marzo de Dos mil Dieciocho
No hay condenatoria en costas por tratarse de acción de amparo constitucional contra decisión judicial.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciocho. Años 207º y 159º
El Juez Suplente,
Abg. Hilarion Antonio Riera Bal.....