Se DECLARO CON LUGAR la inhibición planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Suplente Especial Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien se fundamentó en lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.