DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del tramite en la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos MICHELE CINICOLO CURIALE y JOSELIN SEQUERA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.330.582 y 9.625.915 contra los autos de fecha 21 de Marzo y 05 de Abril del año 2006, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a los querellantes MICHELE CINICOLO CURIALE y JOSELIN SEQUERA ESCALONA, multa por la cantidad de CINCO BOLIVARES (.....