Se DECLARÓ CON LUGAR La inhibición planteada por la Dra. Mariluz Josefina Pérez, Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia, estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara que le correspondió conocer según la distribución.