En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos este Tribunal acogiendo los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem procede de oficio a subsanar el referido error material y en consecuencia se acuerda que dicho particular queda redactado así: SEGUNDO: se declara CON LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar , decretada en fecha 29 de Octubre del 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sobre el siguiente inmueble: Un apartamento con terreno propio, que mide aproximadamente 94,46 mts. 2, con un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 40, situado en la planta E3 con un maletero signado con el Nro. M34 del estacionamiento, ubicado en el sector Residencias Tolón, complejo Tolón (apartamento Torre A y Torre B) de la calle California entre calle Perijá y.....