DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano Ramón Alberto Reinoso Pérez, debidamente asistido por la Abogado Maritza Betancourt Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.196, en contra del auto dictado en fecha 28 de Enero de 2.015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 09 de Febrero de 2015, dictado por el juzgado a quo en el que se oyó en un efecto la apelación interpuesta por el recurrente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo decidido
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
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