DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NULO el auto el auto que oyó la apelación en un solo efecto, de admisión del recurso de apelación de fecha 03 de Noviembre de 2016, dictado por el Juzgado a quo y en consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Pastor Mujica, actuando en su carácter de parte actora, contra el auto dictado en fecha 21 de Octubre del año 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y r.....