DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante en contra del auto de 30 de Septiembre del 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA por la cual se ORDENA A LA CIUDADANA MARIA ELENA COLMENARES SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.983.783, en su carácter de arrendataria del inmueble objeto de la acción, a consignar el monto total del canon de arrendamiento pactado en el contrato de arrendamiento suscrito con la demandada, en la cuenta bancaria que aperture el Tribunal de la causa a esos efectos, y que se oficie a la Entidad Bancaria respectiva para que esas cantidades sean abonadas a las cuotas insolutas debidas a FUNREVI. Queda sí REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estad.....