DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente juicio incoado por el ciudadano HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS, contra la ciudadana BRENDA ROJAS, por reconocimiento de unión concubinaria con posterioridad o la actuación procesal de fecha 08 de julio del 2014, en el cual el A quo ordenó la publicación del edicto, incluida la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Juez que le corresponda conocer de la presente, ordene a la parte actora cumpla con la publicación del edicto ordenado en dicho auto, señalado en el artículo 507 del Código Civil y continúe con la tramitación de la causa por el procedimiento legal pertinente, dicte un auto complementario al .....