En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana YULI JACQUELINE CAMPOS LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.543.052, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil MONOY, C.A., debidamente asistida por el abogado Rene Roberto Arroyo Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.941, contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2015 dictada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente solicitud de consignación arrendaticia del local comercial, ubicado en la carrera 23 entre calles 21 y 22, Nº 21-36, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara por.....