Se DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la demandada N.C. TELEVISION C.A. contra de la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. REVOCÁNDOSE en consecuencia la misma. SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA incoada por la ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO contra N.C. TELEVISION C.A., identificados en autos. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandante por haber sido vencida en el proceso.