DECISIÓN
Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD de Régimen de Visitas interpuesta por OLIMPIA DEL CARMEN GONZALEZ DE CABRERA contra GLADYS CECILIA RUIZ DE PEÑA, ya identificados, en beneficio de la menor NAIS TAKARY. En consecuencia se establece el siguiente régimen de visitas: Los abuelos paternos deberán cumplirlo el primer y tercer fin de semana de cada mes, el día Sábado a las 9:00 A.M., hasta las 5:00 P.M., y el día Domingo en el mismo horario sin pernotar con ellos, para lo cual deberá recogerlos en el hogar materno y regresarla puntualmente al mismo lugar. Las vacaciones de periodos largos, entendiendo por tales la época decembrina y vacaciones escolares (cuando se encuentre en edad de escolaridad), deberán ser compartidas por la niña entre su progenitora y sus abuelos paternos. El día 25 de Diciembre, y el día 01 de Enero, la niña visitará a sus abuelos, para lo cual éstos deben recogerlos en el hogar materno a las 9:00 A.M., y regresarla al mismo lugar el mismo dí.....