DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por el abogado IVAN VENEGAS GUARIN, de quien no consta en autos su identificación, quien es representante de los codemandados Dilia Lugo Figuera y Jorge Nicolás Albahaca Rivero, de quienes no consta en autos su
identificación, en contra de la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
De acuerdo al artículo 98 del Código Adjetivo Civil, se impone a la parte recusante, una multa de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) que debe cancelar el recusante ante cualquier Institución Financiera Recaudadora de Fondos Nacionales, a cuyo efecto el Tribunal a cargo del Juez recusado deberá librar oficio al SENIA.....