DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado ALMICAR JESÚS ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH YUNIS PORTAL, parte demandante, ambos identificados en autos contra la sentencia interlocutoria de fecha 07 de Enero del año 2014, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que negó las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, RATIFICÁNDOSE la misma, pero con el cambio de motivación aquí expuesto.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento .....