DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta la abogada IRIS V. TORREALBA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.783, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ASOCIACION CIVIL NIÑO SIMON MORAL Y LUCES SON NUESTRAS PRIMERAS NECESIDADES, contra la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2011 por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRICPICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, quedando en consecuencia RATIFICADA la misma.
De acuerdo al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber salido vencida en el recurso planteado.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimie.....