Se declara: 1) Nula la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 2006: 2) Se repone la causa al estado de dictar nuevamente sentencia, pero con la advertencia al a quo o a quien le corresponda decidir que debe suspender el proceso, hasta tanto tramite efectivamente la regulación de competencia planteada por la demandada y admitida por el a quo en fecha 22 de Julio de 2005; y conste en autos la resultas de ésta.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la presente decisión.