Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte demandada contra los autos de proveimiento de pruebas de fecha 13 de julio de 2004. En consecuencia se ordena al A Quo proceda a admitir, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de confesión promovida por la demandada en el capítulo I de su escrito de promoción de pruebas. QUEDA ASI MODIFICADO el auto de admisión de pruebas de la parte demandada de fecha 13 de julio de 2004 y CONFIRMADO el auto de admisión de pruebas de la parte demandante de la misma fecha, ambos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, de fecha 13 de julio de 2004.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-apelante como resultado de haber sido declarada parcialmente con lugar su apelación.