Se declaró CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. Nora Zumaya Valera, Juez de la Sala de juicio No. 3, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase la copia certificada de esta sentencia a través de la URDD Civil, a la Juez inhibida, y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio, y oportunamente las actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 2, con oficio.