Se declara CON LUGAR La apelación interpuesta por la querellante PETRA MATILDE AMARO ESCALONA en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. REVOCANDOSE la misma, declarándose en consecuencia, CON LUGAR LA DEMANDA de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO interpuesta por la ciudadana PETRA MATILDE AMARO ESCALONA contra los ciudadanos JAIRO EZEQUIEL NIETO PIÑA y ALIDA TOVAR ÁLVAREZ, identificados en autos, a quienes se les condena a restituir la posesión a la querellante del bien inmueble consistente en la casa tipo quinta con frente colonial, ubicada en la carrera 4 N° 6-B-18 del Barrio San Francisco de Barquisimeto, frente al área deportiva de la Iglesia “La Sagrada Familia”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: Norte: En línea de 7,40 mts con la carrera 4 que es su frente y acceso; Sur: En línea de.....