Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Julio C. Flores Morillo Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia, por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente el cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a fin de que sirva enviarlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que le haya correspondido conocer la causa principal.