DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A Nº 170.190, en su condición de apoderado judicial del accionante JUAN CARLOS NAVEA SEQUERA, identificado en autos, contra la decisión interlocutoria de carácter definitivo dictada en fecha 23 de noviembre del 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia la misma. Se repone la causa al estado de que el a quo tramite y decida las cuestiones previa opuestas por la parte accionada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de reposición de la decisión de autos.
Déje.....