DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano NERIO ANTONIO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 2.977.040, asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.085, contra la sentencia de Inadmisiblidad de la demanda dictada en fecha 27-01-2016, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONFIRMANDOSE, en consecuencia la misma.
No hay condenatoria en costas por no existir relación jurídico procesal.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superi.....