Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SE ANULA el decreto de medida cautelar de fecha 14 de julio de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la sentencia recurrida y las efectuadas ante esta Alzada. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado que se haga un nuevo pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al criterio jurisprudencial supra citada y acogida.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada.