La presente sentencia fue dictada y publicada por la Juez Accidental de este Tribunal ABG. AMERICA CASTILLO y no por el Juez Suplente Especial Abg. José Ramírez, quien decidió lo siguiente:
DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION DE FECHA 30 DE MAYO DE 1994. En consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Pablo Mendoza, con el carácter que tiene acreditado en autos, actuando en representación de la Firma Mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, LA CASA, S.A., por lo que SE CONFIRMA LA SENTENCIA dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, de fecha 19 de Noviembre de 1994. Así, una vez firme la presente decisión, Ofíciese lo conducente y necesario para liberar los bienes objetos de medidas de embargo-precautelativas, dado que las mismas fueron acordadas en el auto de admisión y como consecuencia de su nulidad, quedan sin ningún efecto los embargos decretados y practicado.....