DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la Abg. PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.449, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil INMOBILIARIA TAMESIS C.A., parte demandada en contra del auto dictado en fecha 02 de Julio del año 2013, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, RATIFICÁNDOSE la negativa de admisión de la prueba de informe promovida por la parte demandada recurrente en el Capitulo Cuarto, literales F, G, H, I y J, respectivamente del escrito de promoción de pruebas.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al apelante por .....