Se DECLARA:
1. LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de Noviembre de 2008, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, así como todas las actuaciones posteriores a esa sentencia incluyendo las efectuadas ante esta Alzada.
2. Se ordena el desglose del Cuaderno Principal, de todas las actuaciones relativas a la incidencia de la medida cautelar, abrir el Cuaderno de Medidas con estas actuaciones y reponer la causa al estado de que vuelva a decidirse en Primera Instancia, tanto el juicio principal como la ratificación o no de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.