Se declaró que este Sentenciador no tiene competencia para conocer, mecanismo que no resulta apropiado de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los fines de que remita el expediente al Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda según la distribución, para que se pronuncie sobre su competencia.