En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada RONARI BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 153.060, en su carácter de apoderada judicial de la querellada RAQUEL DE JESUS ALFONZO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.319.989, contra el auto de fecha nueve (09) de Mayo del corriente año, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del presente recurso a la parte querellada recurrente.