DISPOSITIVA
Por lo que, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en condición de A quo Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana MARÍA EUCARIS MARTÍNEZ DE CALLE, titular de la cédula de identidad N° 18.601.790, a través de su apoderado judicial JOSÉ LUIS VILLEGAS LABRADOR, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.582 contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, a cargo de la Juez, abogado Johanna Dayanara Mendoza Torres, por omisión del pronunciamiento judicial en la incidencia de Fraude Procesal del Cuaderno de Incidencia N° KH02-X-2016-000009, ordenándosele en consecuencia emitir la sentencia correspondiente en el lapso perentorio fijado por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.....