DECISION
Se DECLARA SIN LUGAR la RECUSACION formulada por el abogado LUIS RAMOS REYES, contra el Dr. ESTEBAN GUART GUARRO, JUEZ TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, en base a las causales 9,12,15,18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se establece que el recusante deberá pagar la multa allí prevista en su límite inferior, a ser cancelada en el Tribunal por ante el cual fue propuesta la recusación, en la forma prevista en ese artículo.