SE DECLARA: 1) LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de Mayo de 2009, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, así como todas las actuaciones subsiguientes a esa sentencia, incluyendo las efectuadas ante esta Alzada. 2) SE ORDENA el desglose del Cuaderno Principal, de todas las actuaciones relativas a la incidencia de la medida cautelar, abrir el cuaderno de medidas con estas actuaciones. 3) REPONER la causa al estado de que vuelva a decidirse en Primera Instancia, tanto el juicio principal como la incidencia de oposición a la medida cautelar. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada. Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.