Se declara CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el demandado ALEJANDRO DANIEL FIGUEROA ALVARADO contra la decisión dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, SALA DE JUICIO N° 2, en fecha 01/12/2005, REVOCÁNDOSE en consecuencia la misma, y se decide. 1) Que el apelante continúe con la guarda del menor y que la madre continúe visitándolo los días martes y jueves de 3 p.m. a 6 p.m., llevándolo con ella el día domingo, regresándolo al hogar paterno ese mismo día a la 6 p.m. 2) Que los padres deben someterse a terapias psicológicas y realizar talleres en la Escuela para Padres que les permitan mejorar sus relaciones interpersonales y del menor, obligación ésta que deben comprobar haber cumplido dentro del término de tres meses a partir de la presente fecha so pena de que ante el planteamiento de un nuevo conflicto entre los padres el menor sea colocado en familia.