DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, es el COMPETENTE, para conocer del asunto signado con el Nº KP02-V-2013-002279, relativo a Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana AURIMAR DAYANNA DAVIS PÉREZ contra los ciudadanos MARÍA JOSÉ QUERALES MENDOZA y ARVASE JOHAN QUERALES MENDOZA, todos identificados en autos.
Se acuerda la remisión oportuna de las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente, para que una vez recibido, éste continúe la tramitación del mismo.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civ.....