En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De oficio anula el auto de fecha 15 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, en el cual oyó la apelación interpuesta por las abogadas DIGNA MARLEN OCANTO y ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matriculas Nro. 170.183 y 119.137, respectivamente, contra la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 10-10-2019, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo. Se repone la causa al estado que el a quo abra el cuaderno de medidas respectivo, se desglose del presente cuaderno, las actuaciones pertinentes a la incidencia de a.....