En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la apelación interpuesta por el ABG. GERARDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.007, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados JESÚS SAÚL ZERPA ÁNGEL y JELINDA YOMELI ZERPA ÁNGEL, contra la sentencia definitiva de fecha 29 de Julio de 2.011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia la misma.
Segundo: Se declara la falta de cualidad de los codemandados JESÚS SAÚL ZERPA ÁNGEL y JELINDA YOMELI ZERPA ÁNGEL, ya identificados, para sostener el presente juicio, desestimándose en consecuencia la presente acción de reconocimiento de Unión Concubinaria incoada contra éstos en su condición de herederos del cujus JESUS LEONARDO Z.....