DECLARA: 1.- SE REVOCA la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 15 de Diciembre del 2009; 2.- SE DECLARA CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda planteada por la parte demandada, en consecuencia queda anulado todo lo actuado luego de la decisión de la cuestión previa de fecha 22 de octubre del 2009, y 3.- SE REPONE LA CAUSA conforme al artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, al estado a que la parte actora subsane el defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación de pretensiones prohibidas, a cuyo efecto el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil deberá fijar el término para que la parte actora subsane debidamente los supra señalados defectos, tal como lo preceptúa el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la decisión tomada.....