DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado ASUNCIÓN DE JESÚS SULBARÁN PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 113.872, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BODEGÓN EL MANÁ, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha ocho (08) de Diciembre de 2015, bajo el N° 31, Tomo 184-A, RM 365, contra la sentencia dictada por ese Tribunal de fecha trece (13) de julio de 2018.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De conformidad con el artículo 281 del Código adjetivo Civi.....