Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado ARMANDO JOSE WOHNSIEDLER RIVERO, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CEREALES VENEZOLANOS CEREVEN, C.A., contra la decisión de 17 de junio de 2.015, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SE ANULAN, todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 20 de noviembre de 2.013, que admitió la reconvención relativa a NULIDAD DE CONTRATO interpuesta por los accionados reconvinientes ANDRES MARTINEZ PIRE y LORNZO MARTINEZ PIRE, contra la accionante reconvenida CEREALES VENEZOLANOS CEREVEN, C.A. dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANC.....