Se DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta contra el auto dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en CARORA, en fecha 18 de Marzo de 2005, en el cual niega la reposición de la causa. RATIFICANDOSE el mismo.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al apelante.