este Juzgador actuando en sede Constitucional, que contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, objeto de la presente acción de amparo constitucional, los querellantes ejercieron recurso de apelación el cual se encuentra pendiente por decidir, por lo que al haber agotado el recurso ordinario de apelación en contra las decisiones aquí impugnadas, y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo, en consecuencia de esto, opera la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales en su numeral quinto, por cuanto al existir una vía judicial ordinaria de impugnación del fallo, los aquí querellante al haberla ejercido, pues forzosamente dicho recurso de apelación debe ser tramitado y decidido, debe agotarse previamente esa vía, tal como lo estableció la Doctrina.....