En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por Corporación Digitel C.A., identificada en autos, a través de su apoderado judicial NELSON DAVID TORRES CARDENAS, en inscrito en el I.P.S.A Nº 170.154, contra la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre del 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial revocándose la misma.
SEGUNDO: CON LUGAR, la defensa de falta de cualidad ad causam, de la acciónate INVERSORA 2610. C.A., para intentar el juicio de Reivindicación de autos, opuesto por la accionada CORPORACIÓN DIGITEL C.A., declarándose en consecuencia inadmisible de manera sobrevenida la demanda de autos.
TERCERO: De conformid.....