En virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados NELSON SEGUNDO RODRÍGUEZ y JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 133.205 y 104.074, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN ANTONIO ROMERO RICO, ya identificado, contra la decisión de fecha 04 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; declarándose en consecuencia INADMISIBLE por el procedimiento de intimación la demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano NELSON SEGUNDO RODRÍGUEZ contra el ciudadano ALCIDES DEL CARMEN JIMÉNEZ ÁLVAREZ, ambos identificados, quedando confirmada la misma pero por los.....