Se declaró CON LUGAR la INHIBICION planteada por la ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, en su condición de JUEZ DE LA SALA N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta que procede a inhibirse del conocimiento de la causa signada con el N° KP02-V-2005-004112, en el Juicio contentivo de REGIMEN DE VISITAS interpuesto por el ciudadano ELVIDIO DI REMIGIO, quien se fundamentó en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte.