DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO deL recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2.015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, planteado en fecha 12 de febrero de 2.015, ante esta alzada por la abogada CLAUDIA V. ÁLVAREZ M., en su condición de coapoderada judicial de los demandantes ciudadanos EVARISTO JULIO PAZ PÉREZ y YAJAIRA GENOVEVA GONZÁLES GOTTA, todos supra identificados.
No hay condenatoria en costas por no haber relación procesal alguna.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad a su tribunal de origen.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo.....